Artículo 41.- Declárase que la referencia que hace la letra b) del artículo 219 de la ley N° 16.840 al inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1.° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, dice relación con el impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación y que en dicho número se contiene.
    Sustitúyese el guarismo "2%" por "3%", correspondiente a la tasa que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, a que se refiere el inciso anterior.