Artículo 53.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 20 de la ley N° 13.039.
    1°- Agréguese en el inciso segundo la siguiente letra c):
    "c) Mercaderías de importación permitida en el resto del país, siempre que se establezca, por decreto fundado expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que la producción de las zonas no comprendidas en esta ley es insuficiente para el abastecimiento normal del país. En estos casos quedarán gravadas con el 75% de los derechos e impuestos que afectan a la materia prima o partes empleadas en su producción."
    2°- Sustitúyanse en el inciso tercero las palabras "este último caso" por las palabras "estos últimos casos".
    3°- Sustitúyanse en el inciso séptimo las palabras "las letras a) y b)" por las palabras "las letras a), b) y c)".