Artículo 58.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.528 de 17 de Agosto de 1966 sobre estímulo a las exportaciones:
    a) Agrégase en el inciso 3° del artículo 5° a continuación de la expresión "o de almacenes particulares" la siguiente frase: "o de cualquier otro régimen aduanero especial".
    b) Reemplázase en el artículo 7° la frase "valor FOB o CIF y en ningún caso podrán exceder del 30% de dichos valores" por las siguientes: "precio de la mercadería en la parte que no incluya los fletes, seguros, comisiones, impuestos, intereses, o cualquier otro gasto en el extranjero. Los porcentajes de devolución a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder del 30% de los precios así determinados".
    c) Reemplázase en el inciso 3° del artículo 8° la frase "al valor FOB o CIF de la mercadería, según corresponda", por la siguiente: "el precio determinado en conformidad al inciso 1° del artículo 7°".
    d) Suprímese el artículo 9°.