Artículo 60.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 5° de la ley N° 14.949, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto:
"Sólo con autorización del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile podrán pagarse en moneda extranjera las remuneraciones correspondientes a contratos de trabajo celebrados en dicha moneda".