Artículo 65.- DEROGADOLEY 17272
Art. 34
D.O. 31.12.1969

NOTA:
    El Inciso segundo del artículo 34, de la LEY 17272, dispuso que el mayor ingreso tributario derivado de la supresión de la franquicia a que se refería este artículo, se destinará a los programas de operación sitio, préstamos a cooperativas y viviendas populares urbanas y rurales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.