Artículo 68.- Durante el año 1969 continuarán vigentes para el personal del Servicio Nacional de Salud las bonificaciones establecidas en el inciso 3° del artículo 18° de la Ley N° 16.840, reajustada en el mismo porcentaje que se reajusten para ese año los sueldos de ese personal, y en la misma forma y condiciones que establece dicho precepto legal.