Artículo 6°.- Modifícase el artículo 325° de la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria, en la forma siguiente:
    a) Agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión "contratos colectivos de trabajo" la frase "y fallos arbitrales"; y
    b) Agrégase como inciso final, el inciso segundo del artículo 5° de la presente ley.