Artículo 10°.- Los patrones o empleadores estarán obligados a descontar por planilla, en favor de la Central Unica de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que contemplen en sus reglamentos o estatutos la obligación de presentar y aprobar presupuestos anuales, de publicar anualmente los respectivos balances y de que unos y otros cuenten con la aprobación de una Comisión Revisora de Cuentas, requisitos cuyo cumplimiento será controlado por los Servicios del Trabajo, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por los trabajadores, empleados y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en los estatutos de las respectivas organizaciones sindicales.