Artículo 9°.- La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 1°, en el siguiente orden exclusivo y excluyente:
a) A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y
b) A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que le causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a).
La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario.
Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes.
La donación no estará sujeta al trámite de insinuación.