Artículo 12°.- Las pensiones establecidas por esta ley, y sus reajustes, serán de cargo fiscal en la parte que excedan a las que los respectivos empleadores y patrones han debido otorgar en conformidad a las normas sobre accidentes del trabajo vigentes a las fechas de los fallecimientos de los causantes.
    El gasto se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.