Artículo 14°.- Toda estación radiodifusora deberá mantener servicios informativos de noticias o comentarios sobre sucesos nacionales o extranjeros atendidos por un departamento propio de periodistas contratados por la respectiva empresa.
Las empresas radiodifusoras que al 1° de Septiembre de 1968 hubieren tenido estos servicios no podrán suprimirlos en el lapso que mediare entre dicha fecha y la vigencia de la presente ley.
La infracción de lo dispuesto en el inciso anterior será considerada como causal suficiente para la caducidad de la concesión otorgada a la correspondiente radiodifusora."