Artículo 2°.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un minimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la Población Nicolasa Toro en la ciudad de Rancagua, para ajudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad.
La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.