AUTORIZA A LOS PROPIETARIOS QUE INDICA PARA PAGAR LOS DERECHOS DE PAVIMENTACION EN EL PLAZO QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los propietarios de bienes raíces, situados en pueblos o ciudades de menos de cinco mil habitantes, podrán pagar los derechos de pavimentación hasta en un plazo de nueve años.
Esta disposición regirá para aquellos propietarios de bienes raíces cuyos avalúos, en conjunto, no excedan de diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.