Artículo 7° Incorpórase al Fondo Nivelador de Quinquenios establecido por el artículo 14° de la ley 16.840, al personal en retiro de Fábricas y Maestranzas del Ejército y sus montepíos, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley 15.575, y no comprendidos en el artículo 14° de la ley 14.466.".

NOTA:  1
    El artículo 73 de la ley 17272 dispuso:
    Aclárase el artículo 7° de la ley 17.081 que incorporó al Fondo Nivelador de Quinquenios de las Fuerzas Armadas, al personal en retiro de FAMAE y sus beneficiarios de montepíos, dispuestos por el artículo 14° de la ley 16.840, en el sentido que esta disposición regirá desde la vigencia del citado artículo 14° de la ley 16.840 a contar desde el 1° de enero de 1968.