Artículo 6.°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo:
"El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo.".