Artículo 2°.- Concédese amnistía en favor del médico cirujano señor Guido Rubén Andrade Berné, condenado a la pena de 61 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, según sentencia ejecutoriada recaída en la causa N° 2.653, del Juzgado Naval de Valparaíso, de 3 de noviembre de 1965.