Artículo 4° Las actuales empresas de aeronavegación comercial deberán inscribirse en la Junta de Aeronáutica Civil, según las normas que establezca el reglamento.
    La mencionada Junta dictará normas generales con los requisitos que se exigirán para dicha inscripción a las empresas privadas de aeronavegación comercial que se creen en el futuro.