Artículo 5° Sustitúyase el texto del artículo 5° de la ley 15.334 por el siguiente:
    "Artículo 5° Las Empresas de Aviación Comercial estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, dentro del territorio nacional y sin responsabilidad para ellas, a los inspectores que designe la Junta de Aeronáutica Civil con el exclusivo objeto de inspeccionar sus Servicios, en conformidad al reglamento que se dicte al respecto.".