Artículo 8° Introdúcense al decreto con fuerza de ley 305, del año 1960, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el N° 3 del artículo 6°, por el siguiente:
"3) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de plantas, remuneraciones y beneficios económicos del personal, conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, incluso las compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones accesorias, tales como asignaciones y viáticos por viajes dentro del territorio nacional y al extranjero.
Se entenderán como remuneraciones imponibles las que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo.".
b) Reemplázase en el número 6 del artículo 6°, el guarisimo "E° 7.000" por la frase "diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas.".
c) Reemplázase en el N° 9 del arículo 6° y en el N° 3 del artículo 8° el guarismo "E° 10.000" por la expresión "treinta sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, o su equivalente en otras monedas.".
d) Reemplázase en el número 5 del artículo 8° el guarismo "E° 3.000" por la frase "cuatro sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago o su equivalente en otras monedas.".
e) Sustitúyese el artículo 24° por el siguiente:
"Artículo 24° Los funcionarios de servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y de empresas del Estado que viajen desde o hacia el exterior por vía aérea, en razón de sus funciones, y los grupos o delegaciones cuyo transporte sea financiado parcialmente o totalmente, directa o indirectamente con fondos fiscales, deberán adquirir sus pasajes en Línea Aérea Nacional-Chile, y el viaje deberán realizarlo en aeronaves de esa empresa cuando tenga servicio entre el país y el lugar de destino.
Si así no lo hicieran, los gastos de los pasajes serán de cargo personal del funcionario responsable, o, en su caso, deducidos de la subvención fiscal correspondiente si la hubiere.
Asimismo, la carga aérea perteneciente a los servicios y personas antes citadas, con excepción de la destinada a la defensa nacional, o desde el exterior, deberá ser transportada en aeronaves de empresas chilenas entre los puntos cubiertos por sus servicios regulares y en la medida de sus disponibilidades. Para el efecto de aplicar la sanción del inciso anterior, se considerará infractor al funcionario o persona responsable del embarque.".