Artículo 12° Agrégase a la Partida 00,03, del Arancel Aduanero en vigencia, a continuación de la expresión "y/o equipos para los mismos" la frase: "y elementos para el servicio de atención del pasajero, tanto en los viajes nacionales e internacionales de la Línea Aérea Nacional como de las demás líneas aéreas nacionales, siempre que acrediten con certificado de la Corporación de Fomento de la Producción que no existe producción nacional de la mercadería a importarse o que su calidad es notoriamente inferior a ésta.".