Artículo 15° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 321, de 1960:
a) Se reemplaza el texto del inciso 2° del artículo 1° por el siguiente:
"Los Astilleros y Maestranza de la Armada es una Empresa del Estado de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en Santiago. Cuenta con tres Plantas Industriales ubicadas en Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas. Para todos los efectos legales, el domicilio de esas Plantas es el lugar de su asiento.".
b) En el artículo 6° se agrega la frase: "o en retiro de la Armada" a continuación de la expresión "en servicio activo".
c) En el artículo 9° se agrega el siguiente inciso final:
"El Director podrá delegar las facultades señaladas en el presente artículo y las del artículo anterior en los Administradores de las Plantas Industriales.".
d) Se sustituye el texto del artículo 16° por el siguiente:
"La Junta de Vigilancia podrá funcionar en el domicilio de la Dirección y en el de las Plantas Industriales.".
e) En el artículo 25° se suprime la palabra "técnico".