LIBRO PRIMERO.- DEROGADOLEY 18455
ART 68
ART 68
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEROGADOLEY 18455
ART 68
ART 68
NOTA
Esta derogación rige desde el 1º de enero de 1986. (Ley 18455, art. 69).
Esta derogación rige desde el 1º de enero de 1986. (Ley 18455, art. 69).
NOTA 1
Toda referencia hecha al Libro I de la ley 17105, se entenderá hecha a la ley 18455, en las materias a que dichas disposiciones se refieren. (Ley 18455, art. 68).
Toda referencia hecha al Libro I de la ley 17105, se entenderá hecha a la ley 18455, en las materias a que dichas disposiciones se refieren. (Ley 18455, art. 68).