Artículo 130.- En todas las escuelas y colegios de enseñanza primaria, secundaria y especial se deberá enseñar obligatoriamente la higiene con nociones de fisiología y temperancia, ilustrada con cuadros morales y exhibiciones cinematográficas que demuestren gráficamente las consecuencias del abuso de las bebidas embriagantes.
Este ramo ocupará un lugar especial en el programa de estudios, siendo su examen requisito indispensable para ser promovido al curso superior.
Los cinematógrafos que funcionen en los barrios populares, en las aldeas y en los campos, tendrán la obligación de exponer gratuitamente y por un tiempo máximo de cinco minutos los avisos de enseñanza antialcohólica que el Jefe del Cuerpo de Carabineros de la comuna les proporcione.
La contravención a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con una multa de medio a dos sueldos vitales mensuales. (5).
(5) Art. 2° N° 90, DFL. N° 8, de 15 de Abril de 1968.