Artículo 1° Créase una institución conLEY 17352
ART 2° a)
personalidad jurídica denominada "Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
    Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los respectivos Consejos Regionales.