Artículo 3° Formarán parte del Colegio losLEY 17352
ART 2° b) técnicos y prácticos agrícolas que exhiban el respectivo título, otorgado por la Universidad de Chile o las Universidades reconocidas por el Estado, los establecimientos fiscales de enseñanza agrícola de tipo medio o los planteles particulares de enseñanza similar reconocidos por el Estado.
ART 2° b) técnicos y prácticos agrícolas que exhiban el respectivo título, otorgado por la Universidad de Chile o las Universidades reconocidas por el Estado, los establecimientos fiscales de enseñanza agrícola de tipo medio o los planteles particulares de enseñanza similar reconocidos por el Estado.