Artículo 11° El Consejo Nacional, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
    En los cargos de Presidente y de Secretario seLEY 17352
ART 2°, F)
alternarán, período a período, un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola, o viceversa.
    Los casos de empate que se produzcan para llenar los cargos del Consejo Nacional se decidirán por sorteo.