Artículo 13° El Consejo Nacional sesionará con la mayoria absoluta de sus miembros.
    Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra mayoría.
    En caso de empate, decidirá el voto del PresidenteLEY 17352
ART 2°, g)
del Consejo.