Artículo 25.- Los que se creyeren perjudicados con los procedimientos profesionales de un colegiado, podrán recurrir al respectivo Consejo Regional, el cual, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden, de un dos a un quince por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, según la gravedad de la denuncia calificada por el Consejo, para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación es desechada, a menos que, por la mayoria de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de un dos a un cincuenta por ciento de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
El Consejo apreciará la prueba y fallará en conciencia, según lo dispuesto en el artículo 19, letra f) oyendo al interesado.
Si como consecuencia de la reclamación se aplicaren sanciones a un colegiado, podrá éste apelar ante el Consejo Nacional en los casos de las letras b) y e) del artículo 28, de acuerdo con el procedimiento señalado en el mismo artículo.