Artículo 26.- Se prohibe la publicación de la reclamación y del fallo que sobre ella recaiga, sin acuerdo expreso del Consejo respectivo.
El que infringiere esta disposición será penado con una multa de medio a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, la que se impondrá conforme al procedimiento señalado en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal.