ESTABLECE OBJETIVOS, REQUISITOS DE ACCESO, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS ASOCIADOS AL SISTEMA CHILE SOLIDARIO
Núm. 3.- Santiago, 2 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y en las glosas 02, 05, 06, 08, 09 y 10, asociadas a la Partida 15-
01-03-24-03-263/265/266 de la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
1.- El Sistema Chile Solidario persigue como objetivo esencial apoyar la inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleados, que pertenecen a las familias del Sistema Chile Solidario de las diversas regiones del país, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos, aumentando su empleabilidad y posibilitando su desarrollo en el ámbito laboral.
2.- Los requisitos de acceso a los programas asociados al Sistema Chile Solidario, en adelante Programa Mintrab-Chile Solidario, para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios serán los siguientes:
a) Encontrarse desempleados,
b) Pertenecer a las familias del Sistema Chile Solidario.
Para efectos de acceder a los programasDecreto 25, TRABAJO
A 1)
D.O. 26.05.2011 asociados al Sistema Chile Solidario, la calidad de trabajador desempleado se acreditará mediante declaración jurada simple de los beneficiarios y beneficiarias. A su vez, deberán presentar inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista la anierior.
A 1)
D.O. 26.05.2011 asociados al Sistema Chile Solidario, la calidad de trabajador desempleado se acreditará mediante declaración jurada simple de los beneficiarios y beneficiarias. A su vez, deberán presentar inscripción vigente en la respectiva Oficina Municipal de Información Laboral que consigna el artículo 73 de la ley Nº 19.518 o en las instituciones que en la Municipalidad cumplan funciones similares cuando en la misma no exista la anierior.
3.- Los programas asociados al Sistema Chile Solidario consideranDecreto 25, TRABAJO
A 2)
D.O. 26.05.2011 los siguientes componentes o líneas de acción:
A 2)
D.O. 26.05.2011 los siguientes componentes o líneas de acción:
a) Programa de Apoyo al Empleo Sistema Chile Solidario. Esta línea contratará y financiará acciones de formación, capacitación y emprendimiento para el desarrollo de nuevas destrezas o habilidades laborales, en actividades preferentemente relacionadas con el ecoturismo en áreas silvestres protegidas por el Estado, así como en el área agroforestal.
b) Programa Desarrollo Competencias Laborales Mujeres Chile Solidario. Esta línea financia programas o proyectos de habilitación, capacitación y colocación laboral para mujeres pertenecientes al Sistema Chile Solidario.
Será requisito adicional para acceder a esta línea que las mujeres que postulen sean preferentemente egresadas del programa Apoyo a la Dinámica Familiar (ADF) de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU).
4.- La participación de las entidades u organismos asociados a las glosas 06, 08 y 09 de la Partida Presupuestaria 15.01.03 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2009, en la ejecución de los programas indicados precedentemente, se realizará previa suscripción de un convenio entre el organismo ejecutor y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
5.- En los referidos convenios se precisarán, en cada caso, los recursos que se destinan al correspondiente programa o actividad, las formas y periodicidad de los informes de la ejecución de los mismos para una adecuada concordancia de los proyectos con los objetivos y lineamientos generales del Programa Mintrab-Chile Solidario contenidos en el presente decreto. Además, el convenio deberá señalar las metas para las coberturas de beneficiarios programados por regiones y un informe de evaluación sobre el cumplimento de éstas, para cada componente o líneas de acción señalada en el presente decreto.
6.- Cuando las entidades u organismos mencionados en el Nº 4 requieran la participación de entidades u organismos privados, sean éstos con o sin fines de lucro, en la ejecución de los proyectos o programas indicados precedentemente, su contratación se efectuará de conformidad a la normativa vigente que rija al respectivo organismo.
7.- La transferencia de los recursos involucrados se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos que aprueben los convenios referidos en los puntos 4 y 5 del presente decreto.
8.- Los programas asociados al Sistema Chile SolidarioDecreto 25, TRABAJO
A 3)
D.O. 26.05.2011 se financiarán con cargo a los recursos consultados en la asignación respectiva del presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo para el año 2011:
A 3)
D.O. 26.05.2011 se financiarán con cargo a los recursos consultados en la asignación respectiva del presupuesto de la Subsecretaría del Trabajo para el año 2011:
15-01-03-24-03-263 Programa de Apoyo al Empleo Sistema
Chile Solidario.
15-01-03-24-03-266: Programa Desarrollo Competencias
Laborales Mujeres Chile Solidario.
9.- La ejecución, supervisión, control y validación de los requisitos de acceso de los programas serán de responsabilidad del órgano o entidad ejecutora a quien se asignen los recursos mediante el respectivo convenio aprobado por acto administrativo.
El organismo público ejecutor deberá controlar el uso de los recursos transferidos desarrollando fiscalizaciones y auditorías, según corresponda, y de ellas dará cuenta a la Subsecretaría del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine la autoridad. En todo caso, si la ejecución de los programas se realiza a través de agentes privados, estos últimos deberán dar acceso expedito y oportuno a toda aquella información y documentación que la Subsecretaría del Trabajo juzgue conveniente para el cumplimiento de estas funciones.
10.- Con todo, los montos que se transfieran a organismos del sector público que participen en la administración o ejecución de programas o proyectos, no ingresarán a sus presupuestos y de su inversión rendirán cuenta directamente a la Contraloría General de la República, conforme a las normas sobre rendiciones de cuentas del mismo órgano contralor.
11.- Tanto la Subsecretaría del Trabajo como el organismo público que suscriba convenio con ésta para la ejecución de este Programa deberán dar cumplimiento a las normas de transparencia y control dispuestas en la glosa 02 de la Partida 15.01.03 de la Ley de Presupuestos, así como las contempladas en la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, velando por la correcta y eficiente inversión de los fondos comprometidos, la igualdad en el acceso a los beneficios por parte de los ciudadanos y la adecuada actuación de los funcionarios públicos y demás colaboradores de la función del Estado involucrados en este programa.
12.- La Subsecretaría del Trabajo deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas en este Programa, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, el método empleado para la asignación de los mismos, y un informe con los resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.