Artículo 4.°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Melipilla y María Pinto, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021.
La Municipalidad de María Pinto dispondrá, además, para estos fines del rendimiento del tributo territorial señalado en la letra d) del artículo 2.° del citado decreto de Hacienda.