Artículo 7°.- Introdúcese al inciso primero del artículo 27 de la ley N° 7.295, reemplazado por la letra a) del artículo único de la ley N° 16.612, la siguiente modificación:
Sustitúyese el punto (.) seguido colocando después de la palabra "técnica", por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "en el país o en el extranjero.".