Artículo 8°.- Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para condonar, por una sola vez, los saldos deudores de pensiones y cargas familiares existentes al 31 de Diciembre de 1968, originados en pagos hechos por ella a sus pensionados de invalidez, viudez y orfandad.