Artículo 2.°- Los Jefes de Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación y los Jefes de Subdepartamentos, Gabinetes, Oficinas o Secciones, serán subrogados por los funcionarios de planta que les sigan en el escalafón de méritos y que se desempeñen en el mismo sector. Subdepartamento, Gabinete, Oficina o Sección, quienes asumirán la plenitud de las funciones asignadas al empleo sin necesidad de orden de autoridad alguna.
Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre subrogación de Oficiales Civiles por los artículos 328.° 354.° y 355.° del D.F.L.
N.° 2.128, de 1930, el texto de los cuales fue fijado por la Ley N.° 8.911.