Artículo 3.°- El Subjefe del Archivo General de Registro Civil y el Subjefe de la Oficina Central de Identificación, además de las labores que les encomienden los respectivos Jefes del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación, estarán facultados para firmar y autorizar las actuaciones que en dichas Oficinas se practiquen y los instrumentos que se otorguen, indistinta o simultáneamente con los mencionados Jefes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Subdepartamento Certificados del Archivo General de Registro Civil, así como los Jefes de los Subdepartamentos y de los Sectores de Atención de Público de la Oficina Central de Identificación firmarán y autorizarán los instrumentos que se otorguen en sus respectivos Subdepartamentos o Sectores.
    El Jefe del Subdepartamento Subinscripciones del Archivo General de Registro Civil autorizará con su firma las subinscripciones que deban practicarse en los Registros del referido Archivo.".