AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA MODIFICAR LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- La Municipalidad de Providencia podrá, por una sola vez, modificar la planta de su personal de obreros y sus remuneraciones en el curso del presente año, declarando acordada su vigencia a contar del 1.° de Enero de 1969.
    Para hacer uso de la facultad conferida en el inciso anterior, la Municipalidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107 y 109 de la ley N.° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, entendiéndose eliminada para los efectos de su aplicación la frase final del primer inciso del citado artículo 107, que dice: "y entrará a regir desde el 1.° de Enero del año siguiente."."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.-
    Lo que transcribo U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.