AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Coquimbo para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 1.650.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley.
Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
a) Construcción del Edificio
Municipal___________________________ E° 1.000.000
b) Expropiación Pampilla para parque
municipal (aporte a CORVI)__________ 200.000
c) Compra de 2 carros recolectores
de basura___________________________ 100.000
d) Compra de una ambulancia____________ 30.000
e) Mercado periférico, 2
unidades____________________________ 100.000
f) Extensión del alumbrado a barrios
periféricos y mejoramiento de
otros sectores______________________ 120.000
g) Plazas, parques, jardines y
avenidas____________________________ 100.000
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Total_________________________ E° 1.650.000
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Artículo 4°.- Con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad podrá aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Coquimbo servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 6°.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3° del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coquimbo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Coquimbo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coquimbo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presenta ley."
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado, en parte, las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Dios gue, a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.