Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Coquimbo para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 1.650.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.