Artículo 4°.- Con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad podrá aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.