DETERMINA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO, FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION MÁXIMA DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTORGA FACULTAD PROVISORIA QUE INDICA
    D. F. L. N° 1.- Santiago, 27 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y las facultades que me ha conferido el artículo 9º transitorio de la ley N° 20.322, dicto el siguiente:

    Decreto c o n f u e r z a d e l e y:

    Artículo 1º.- La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros entrará en funcionamiento en la fecha de asunción de funciones del Jefe de la Unidad, cualquiera que sea la calidad jurídica en que éste sea nombrado.

    Artículo 2º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda:

Plantas / Cargos                    Grados  Número

1.-  Directivos
      1.1.- De exclusiva confianza
            Jefe de la Unidad          3      1
      1.2.- De carrera afectos al
            artículo 8° del
            Estatuto Administrativo
      Jefes de Departamento            5      6
      Directivos                        8    13
      Directivos                      10      2
  Total planta de directivos                22

2.-    Planta de Técnicos
      Técnicos                        12      6
  Total planta de técnicos                    6

3.-    Planta de Administrativos
      Administrativos                16      1
      Administrativos                19      1
  Total planta de administrativos            2

4.-    Planta de Auxiliares
      Auxiliares                      20      2
  Total planta de auxiliares                  2

  Total planta                              32



    Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

1.- Planta de Directivos:

1.1.- Jefe de la Unidad: título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.

1.2.- Jefes de Departamento: alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo;
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 8 años de experiencia profesional como mínimo.

1.3.- Directivos de carrera:

    Directivos grado 8°: alternativamente:

    i)  título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo; o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 5 años de experiencia profesional como mínimo.

    Directivos grado 10°: alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración; o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 2 años de experiencia profesional como mínimo.

2.- Planta de Técnicos: alternativamente:

    i)  título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o
    ii)  título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años.

3.- Planta de Administrativos: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años.

4.- Planta de Auxiliares: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 3 años.


    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero transitorio.- Fíjase para el año 2009 en 12 cupos la dotación máxima de personal de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

    Artículo segundo transitorio.- De conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9 transitorio de la ley N° 20.322 y el artículo 35 de la ley N° 18.575, entretanto no entre en funcionamiento la Unidad Administradora de Tribunales Tributarios y Aduaneros, la Subsecretaría de Hacienda, con cargo y sujeción a sus disponibilidades presupuestarias y normativa legal vigente, estará facultada para realizar todas las funciones y llevar a cabo todos los actos jurídicos y acciones que se requieran para el suministro de bienes y servicios necesarios para la adecuada instalación y funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y de dicha Unidad. Los actos jurídicos respectivos serán aprobados por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda bajo la fórmula 'Por Orden de la Presidenta de la República'.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted.- Juan Luis Monsalve Egaña, Jefe de Gabinete Ministro de Hacienda.