Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

1.- Planta de Directivos:

1.1.- Jefe de la Unidad: título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.

1.2.- Jefes de Departamento: alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo;
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 8 años de experiencia profesional como mínimo.

1.3.- Directivos de carrera:

    Directivos grado 8°: alternativamente:

    i)  título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo; o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 5 años de experiencia profesional como mínimo.

    Directivos grado 10°: alternativamente:
    i)  título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración; o
    ii)  título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 2 años de experiencia profesional como mínimo.

2.- Planta de Técnicos: alternativamente:

    i)  título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o
    ii)  título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años.

3.- Planta de Administrativos: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años.

4.- Planta de Auxiliares: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 3 años.