Artículo segundo transitorio.- De conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9 transitorio de la ley N° 20.322 y el artículo 35 de la ley N° 18.575, entretanto no entre en funcionamiento la Unidad Administradora de Tribunales Tributarios y Aduaneros, la Subsecretaría de Hacienda, con cargo y sujeción a sus disponibilidades presupuestarias y normativa legal vigente, estará facultada para realizar todas las funciones y llevar a cabo todos los actos jurídicos y acciones que se requieran para el suministro de bienes y servicios necesarios para la adecuada instalación y funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y de dicha Unidad. Los actos jurídicos respectivos serán aprobados por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda bajo la fórmula 'Por Orden de la Presidenta de la República'.