Artículo 4.°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo:
"Artículo...-El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporaci"n de la Vivienda, Corporaci"n de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo".