"Artículo 1°.- Prorróganse hasta el 30 de Diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cine, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos , similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4°. de la ley N.° 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.
    El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidas en tales obras o servicios de empréstitos.