Artículo 4°.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000 o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país, no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por aistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
    Fácultase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades requieran.
    El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1.° de esta ley por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
    En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1.° se destinarán preferentemente al pago de aquellos.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de una deuda externa o interna, según sea el caso.