Artículo 5°.- Autórizase la importación, por una sola vez, maquinarias, enseres, teleski, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, y libéraseles del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.