Artículo 15°.- para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de departamentos o provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.