Artículo 16°.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquellos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."