Artículo 9° Sustitúyese el N° 3° del artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
    "3 Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;".