REAJUSTE DE CUANTÍAS

    En cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del decreto ley Nº 1.417, de 1976, modificado por el decreto ley Nº2.416, de 1978, y haciendo uso de la facultad contenida en el inciso segundo de esa norma, se reajustan las cuantías de los asuntos determinados en pesos, de la siguiente manera:

    En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "5.600" y "4.200" por "6.000" y "4.500", respectivamente.